Texto: Pilar Porres | APS HOSTELERÍA
Tras la publicación del DOGV EL DECRETO/RESOLUCIÓN DE 19 DE Enero del 2021 de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Os enumeramos un resumen de los puntos y medidas restrictivas más importantes a tener en cuenta así como nuestras recomendaciones. La medida adoptada que mas impacto causa es:
Cierre preventivo y suspensión cautelar del servicio y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio.
Quedan exceptuados de esta medida:
- Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.
- Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
- Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
- Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (colegios de Educación Primaria, institutos, universidades y similares).
- Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras, bien de forma directa, en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces, en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, al personal perteneciente a servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras. A partir de la conclusión del horario establecido genéricamente para el conjunto de los establecimientos de restauración, el acceso a los establecimientos citados sólo estará permitido a las personas incluidas en los colectivos anteriormente referidos. Todo ello, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 8 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV nº 8994, de9 de enero de 2021)
Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrán llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
La presente resolución producirá efectos por un periodo de catorce días naturales a contar desde las 00.00 horas del día 21 de enero de 2021.
¿Nuestras recomendaciones?
Con el fin de paliar y generar el menor impacto económico posible en los establecimientos nuestras recomendaciones son:
- En el caso de querer continuar con el servicio a domicilio o de recogida de comida/bebida verificar que estáis dados de alta en el epígrafe correspondiente y en la licencia municipal de vuestro Ayuntamiento, de cara a evitar posibles sanciones futuras.
- Estudiar la posibilidad de solicitar ERTE por impedimento o pasar al personal a dicho ERTE cuando vengan de un ERTE limitativo. En estos casos estaríais exentos de pago del 100% en seguridad social y el SEPE pagaría a los trabajadores en función al 70% de su base de regulación de los últimos 6 meses. Ojo que en este caso volveremos a encontrarnos con la salvaguarda del empleo de 6 meses y en principio hablamos de 14 días de exoneración.
- Estudio de otras posibilidades: limpieza de vacaciones, finalización de contratos, despidos (en el caso que hayan transcurrido 6 meses desde el ultimo trabajador que haya salido del último ERTE en vigor).
- Estudiar la posibilidad de solicitar ayudas de autónomos extraordinarias por cese de actividad, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos legalmente. Actualmente estamos a la espera de que salga la normativa actualizada a la situación de cierre forzoso.
- Posibilidad de ofrecer a nuestro personal formación bonificada a través de Fundae (Fundación Tripartita).
- Estudiar la posibilidad de solicitar la devolución de IVA hasta el 1 de Febrero del 2021 y aplazamientos de pagos a la AEAT.
- Negociar quitas de gastos con proveedores, alquileres, suministros…
Importante a tener en cuenta: los trabajadores que entren en los ERTES con las jornadas totales tendrán sus contratos suspendidos durante 14 días y por lo tanto no podrán trabajar en los locales (inventarios, limpieza y organización) ya que en caso de que hubiera una inspección la sanción estaría asegurada.
Lo mismo ocurrirá con los autónomos que se acojan al cese extraordinario por actividad.
Muchísima fuerza desde el equipAPSo 💪